1 En el caso planteado, el Registrador deniega el diligenciado de los libros de actas de la junta de propietarios porque, a su juicio, no hay comunidad. De los asientos del Registro resulta lo siguiente: En el folio de una determinada finca matriz existen notas marginales de segregación de cuarenta y nueve parcelas y otra nota en la que, sin
Ellibro de actas. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga [artículo 19 LPH ( Ley de Propiedad Horizontal )]. Conforme al artículo 415 del Reglamento Hipotecario: 1. Los libros deberán diligenciarse
Lascooperativas que tenían Libros legalizados en papel físico deberán realizar una ‘Diligencia de cierre’ a fecha de fin del año 2018 o inicio de 2019 (siempre antes de la primera reunión de 2019) y, a partir de ahí, las actas de las reuniones de sus órganos se realizarán en soporte informático cuya presentación para legalizar será en Quede conformidad con el art. 19 de la Ley 48/1960 de Propiedad Horizontal, y con el art. 415 del RH, acompaña a la presente el LIbro de Actas de la Junta de Propietarios de la Comunidad del inmueble n.º .. de la calle .., solicitando SU DILIGENCIAMIENTO.Aefectos de encuadrar debidamente la cuestión suscitada, se hace preciso reproducir lo establecido en el art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal que afirma: 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga. 2. El
isaft23escribió:Hola! pues la diligencia de apertura del libro de actas creo que debe hacerse al principio de cada ejercicio, con lo que supongo que al final de cada ejercicio deberá hacerse la correspondiente diligencia de cierre. Esto también es nuevo para mí, a ver si alguien puede aclararnos el tema
. 372 359 203 195 300 260 11 273 42